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14/02/2014

La Palabra del Superior General

La separación de un miembro

La Palabra del Superior General

En la nueva versión de la RdV. este capítulo X ha sido ampliado, a pedido de la Santa Sede, por la cantidad de pedidos de salida que ha habido en estos últimos años. Es importante que los maestros de formación consideren este capítulo en los encuentros con los formandos para que se tome con madurez y responsabilidad la decisión de consagrar la vida al Señor en nuestro instituto. Sólo motivos graves pueden justificar la modificación de una decisión vital tomada con la libertad que supone el discernimiento espiritual hecho con seriedad. Los procedimientos para dejar la Congregación son muy complejos.

Un religioso que está pensando en salir de la Congregación, antes de iniciar un proceso definitivo, puede acogerse al art. 99 de la RdV., según el cual, por motivos de salud, estudios, experiencias misioneras u otros, puede pedir permiso para vivir fuera de la comunidad por un año. El religioso interesado pide dicho permiso al Superior regional, quien puede otorgarlo con el consentimiento de su consejo.

El indulto de paso a otro instituto lo conceden los moderadores supremos de los dos institutos de común acuerdo con el consentimiento de los respectivos consejos. Se requieren por lo menos tres años de probación en el nuevo instituto, durante los cuales siguen siendo válidos sus votos, quedan suspendidos los derechos y obligaciones en el primer instituto, observa el derecho del nuevo instituto. Se incorpora al mismo cuando hace la profesión perpetua (RdV. 301-306).

El indulto de exclaustración consiste en hacer una experiencia de uno a tres años en una Diócesis. Lo pide el religioso interesado al Superior general, manifestando los motivos graves que lo mueven a ello. Dicho pedido va acompañado del acuerdo escrito del Obispo que lo acepta en su diócesis para esa experiencia. El indulto de exclaustración lo concede el Superior general con el consentimiento de su consejo (RdV. 307-309).

La salida de la Congregación de un religioso con votos temporales puede ocurrir de forma natural al terminar el tiempo por el cual ha profesado. Si un religioso quiere salir antes de terminar el tiempo por el cual se comprometió, tiene que hacer el pedido escrito al Superior general, expresando la razón grave que lo mueve a tomar esta decisión. El Superior general puede concederlo con el consentimiento de su consejo (RdV. 310-313).

El indulto de salida de la Congregación de un religioso con votos perpetuos. Lo pide el interesado al Superior general indicando los motivos graves que lo mueven a tomar esta decisión. El Superior general presenta el pedido a la Congregación de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica junto con su parecer y el de su consejo. Es dicha Congregación la encargada de conceder o no el indulto (RdV. 314-315).

El indulto de salida de la Congregación de un religioso-ordenado. El religioso interesado hace el pedido escrito al Superior general indicando las razones graves que lo mueven a ello. Adjunta al mismo tiempo por escrito la voluntad expresa del Obispo que está dispuesto a incardinarlo en su diócesis. El Superior general presenta el pedido a la Congregación de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica junto con su parecer y el de su consejo. Es dicha Congregación la encargada de conceder o no el indulto. El Obispo que lo ha aceptado tiene que emitir un documento por medio del cual lo incardina; y tiene que enviarlo al Superior general y a la CIVCSVA (RdV. 314-316).

Un religioso de votos perpetuos puede ser expulsado de la Congregación por causas graves, exteriores, imputables y jurídicamente probadas como las expresadas en los arts. 319 y 321 de la RdV. y en los cánones 695, 696, 1397, y 1398,. El Superior mayor, después de escuchar a su consejo, decide comenzar el proceso de expulsión: reúne las pruebas, dirige en el plazo de quince días dos amonestaciones escritas al religioso interesado, en presencia de dos testigos, diciéndole que si no se corrige será expulsado del Instituto. En las amonestaciones le expresa claramente las causas de la expulsión y su libertad para defenderse. Pasado el tiempo previsto y comprobada la incorregibilidad y la defensa insuficiente, el Superior mayor envía al Moderador supremo toda la documentación (RdV. 322 – 324).

El Superior general después de estudiar las pruebas, las razones y la defensa con su Consejo completo, que procede colegialmente, emitiendo voto secreto. Si el resultado del voto es la expulsión, el Superior general emite el decreto. El decreto tiene que contener los motivos de la expulsión, así como el derecho que el expulsado tiene de recurrir a la autoridad competente dentro de los diez días siguientes a la notificación del decreto. El decreto tiene que ser confirmado por la CIVCSVA. Si el religioso expulsado es clérigo, no puede ejercer las órdenes sagradas hasta que no encuentre un Obispo que lo reciba (RdV. Art. 327, CIC. § 701).

Finalmente, un religioso-ordenado puede perder el estado clerical por sentencia judicial o decreto administrativo que declare inválida la ordenación, por pena de dimisión legítimamente impuesta, por rescripto de la Santa Sede (CIC. § 290). Quien ha perdido el estado clerical queda removido de todo oficio eclesiástico (CIC. § 194), no tiene que observar las obligaciones del estado clerical, pierde los derecho propios del mismo, queda privado de oficios y cargos, así como de los poderes delegados (CIC. § 292), no puede ser adscrito de nuevo entre los clérigos, si noes por rescripto de la Sede Apostólica (CIC. 293)

La pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato; ésta la concede sólo el Romano Pontífice (CIC. § 291).

Tanto el religioso que se va libremente como el que es expulsado conforme al derecho no tiene derecho a exigir indemnización alguna por trabajos o servicios prestados en la Congregación (RdV. 328). Se tendrá sumo cuidado en proteger la fama del que se va y se lo ayudará de acuerdo a lo que exige la caridad (RdV. 326; CIC. 702 § 2).

Gaspar Fernández Pérez, scj

 

Aquí se terminan los editoriales del Superior General dedicados a comentar la nueva Regla de Vida. A pedido de algun religiosos, estos artículos serán reunidos en un volumen, en las cuatro lenguas principales, y enviados en formato pdf a los superiores y vicarios regionales, y también a los formadores para poder usarlos en la animación y en la formación.

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