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Gustavo 01
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14/09/2017

Voces del Capítulo General (2)

Correcciones a la Regla de Vida en el 27° Capítulo General

Correcciones a la Regla de Vida en el 27° Capítulo General

Hace seis años que adoptamos la nueva Regla de Vida en el  XXVI Capítulo general de Belén. y ya se hicieron propuestas de cambios al voto de los Padres capitulares en San Bernardino (cf. art. 193 de la RdV.) A veces es la experiencia la que dicta la ley. Seis años no eran demasiado para poner en evidencia la necesidad de retocar algunos artículos.
Según el Derecho canónico, las modificaciones votadas  fueron presentadas inmediatamente para ser aprobadas por la Congregación de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Esta se pronunció favorablemente mediante una carta oficial del 1º de septiembre de 2017. El Superior general y su consejo estudian la mejor manera de integrar los cambios en los ejemplares de la Regla de Vida ya existentes.

Lo valioso en la Congregación son las personas que han decidido libremente vivir en comunidad el carisma y la misión que el Espíritu Santo inspiró a nuestro Padre San Miguel Garicoits. La vida necesita ser encauzada y las relaciones humanas protegidas para que las personas puedan ser fieles al fin para el que han sido congregadas en comunidad. Para esto es la RdV.
Ésta, además de expresar el carisma de nuestro Fundador, contiene también el derecho propio por el que nos regimos. Este reglamento no es algo rígido, definitivo o estable. Por eso la RdV. tiene previsto que el Capítulo general pueda modificarlo y cómo hacerlo. “Si se tiene que modificar la RdV. (Artículos y Estatutos), la decisión tiene que ser tomada por los dos tercios de los votos del Capítulo general. Además, para los artículos, es necesaria la aprobación de la Santa Sede, a la que corresponde también su interpretación auténtica (RdV. Art. 193)”.
Aunque aprobamos la RdV. en el 26º Capítulo general, en el de este año, en Paraguay, se propusieron algunas correcciones que fueron aprobadas por los dos tercios de los votos del Capítulo y que acaban de ser autorizadas por la Congregación de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de vida apostólica de la Santa Sede. Estos son los cambios, presentados en cursiva y subrayados.

Estatuto 8:

“… El Capítulo regional… elige a un delegado cada 12 religiosos de votos perpetuos o fracción de 12…”

Si consultan la RdV., anteriormente se elegía un delegado por cada 15 religiosos. Los padres capitulares observaron que algunas realidades importantes de la Congregación sólo contaban con un diputado en el Capítulo. Como el criterio es el de proporcionalidad de los religiosos cada vez habrá menos religiosos de las presencias tradicionales y más de las nuevas presencias donde el número de vocaciones es mayor.

Artículo 248:

“Elegidos entre los religiosos sacerdotes de votos perpetuos, son nombrados para tres años renovables, ….”

Anteriormente este artículo no hablaba de la duración del mandato de los Vicarios regionales, se suponía que duraba seis años como el Superior general, su Consejo y los Superiores regionales. La experiencia de estos últimos seis años nos enseña que en algunos Vicariatos hubiera sido bueno el cambio después de tres años.
En cambio, el Capítulo no aceptó la propuesta del cambio de la duración del mandato de los Superiores regionales para cuatro años, porque se consideró importante que los miembros del Consejo de Congregación tengan todos la misma duración del mandato para que el equipo de gobierno que se constituye tenga continuidad y no se altere durante todo el mandato.

Artículo 252

“Después de Consultar al Superior regional, el Superior general, con el consentimiento de su consejo, nombra al Ecónomo regional, por seis años renovables…”

Tampoco la RdV. determinaba la duración del mandato del Ecónomo regional. El Capítulo aprobó que el mandato durara seis años y pudiera haber un segundo nombramiento, con el mismo criterio de mantener estable el Equipo de gobierno general.

Artículo 140

“El Postulantado…
Se realiza en una comunidad de la Congregación, bajo la orientación de un formador calificado, nombrado por el Vicario regional, con el consentimiento de su consejo y la aprobación del superior regional y el consejo de su consejo.”

La RdV. no determinaba quién nombra al formador de los postulantes en el Vicariato. Como es el Vicario regional con el Consejo de Vicariato quien admite (ibi.) a un candidato al Postulantado, al Capítulo le pareció normal que sea el Vicario regional con su Consejo el que haga el nombramiento del formador de postulantes, y que sea confirmado por el Superior regional.

Artículo 205

“El Consejo general , además de los casos previstos por el derecho común, tiene que dar su consentimiento sobre las siguientes cuestiones: a. b…
n. La concesión del indulto de exclaustración a un religioso con votos perpetuos.
o. La transmisión a la Santa Sede del pedido de indulto de salida de la Congregación de un religioso de votos perpetuos por un motivo grave.
p. La expulsión de un religioso con votos perpetuos, con los cuatro miembros del Consejo general, que proceden colegialmente.
q. r. s…”

El Capítulo general quiso recoger en este número 205 algunas de las competencias del Consejo general, que estaban dispersas en otros lugares de la RdV. y además se trata de situaciones que han sido muy comunes en el mandato que ha terminado.

Artículo 206

“El Consejo general, además de los casos previstos por el derecho común, tiene que dar su consejo sobre las siguientes cuestiones: a. …; b. La aprobación de la erección de una casa con el consentimiento escrito del Obispo diocesano y la aceptación de una parroquia, antes de firmar el contrato, del que se trata en el estatuto 2;” c….; d….”

El Capítulo general votó esta modificación a propuesta del Consejo general, ya que cuando el Superior general tenía que confirmar la aceptación de una nueva parroquia por parte del Superior regional, no contaba con referencias claras en la normativa de la RdV.

Artículo 236

“El Superior regional…se preocupa de la aplicación del Proyecto regional para poner en práctica las decisiones de los Capítulos y de los Consejos generales.
Puede con el consejo de su Consejo, prorrogar, por un periodo corto, el mandato de un Superior de comunidad, de un ecónomo de Vicariato o de un ecónomo de comunidad, o bien nombrar un administrador interino.”

Por mandato de la Santa Sede, en la nueva RdV., el Consejo de Congregación no tiene la misión de tomar decisiones, era necesario hacer la corrección correspondiente.
En el art. 195 de la RdV. de 1983, anterior a la de 2012, tanto el Superior general como el Superior provincial tenían la facultad de prorrogar por un breve tiempo el mandato de un religioso. El Superior general y su Consejo tienen la facultad de prorrogar, para un corto periodo, el mandato de un Provincial o bien de nombrar un administrador interino. El Superior Provincial y su Consejo pueden actuar de la misma manera con un Superior local”.
La comisión que trabajó en la revisión de la RdV. conservó esta facultad del Superior general en el art. 198, f., pero se olvidó de incluir esa competencia tan importante, en algunas situaciones, en el art. 236 que determina las funciones del Superior regional.

Artículo 244

“El Consejo regional tiene que dar su consentimiento que queda supeditado a la aprobación del Superior general y de su Consejo, sobre las siguientes cuestiones:
a. El pedido de admisión a la profesión perpetua, dirigido al Superior general.
b. El pedido de presentación al diaconado…
c. El pedido, dirigido al Superior general, de un profeso temporal para ser dispensado de sus votos.
d. El pedido de un religioso de votos perpetuos, dirigido al Superior general, para salir de la Congregación.
e. El pedido de expulsión de un profeso de votos perpetuos, dirigido al Superior general por el Superior regional.
f. El nombramiento del Maestro de novicios…”

El Capítulo decide ordenar un poco las cosas. El punto a. recupera su lugar, junto a las otras admisiones que corresponden al Superior general. Este punto a. procede del art. 245, d.
Se añaden los puntos c., d., y e. que son competencias del Superior general, pero que tienen que pasar a través del Superior regional y su Consejo. Decisiones muy comunes también en el último sexenio, que es importante que figuren claramente en las competencias del Consejo regional.

Estas correcciones no quitan valor a la Regla de vida pues, como dice San Miguel Garicoits: “Fuera de las reglas caemos en la interpretación individual, en el reino del amor propio (DS 221,224)”.
Las correcciones muestran también que la RdV. puede ser corregida para que responda mejor a los tiempos y para que sea más eficaz y operativa en la regulación de nuestras relaciones. La Regla de Vida es un instrumento para que las personas y las comunidades podamos vivir nuestra vocación y nuestra misión de la mejor manera posible.

Gaspar Fernández Pérez, scj

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