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P Andrea Antonini
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14/01/2014

La palabra del Superior General

La administración de los bienes en la Congregación

La palabra del Superior General

Los religiosos se ganan la vida con el trabajo y con competencias pastorales o profesionales. Todo lo que se le da a un religioso pertenece a la comunidad. También las pensiones, jubilaciones, subvenciones, seguros (art. 50). Por el voto de pobreza cada religioso se comprometió a no tener nada propio, a compartir todo lo que puede llegar a tener con la comunidad, a depender de la comunidad para sus necesidades y a rendir cuentas con rigor y transparencia. Ser pobre es no tener bienes. El que ha hecho voto de pobreza y dispone de bienes está engañando a la Iglesia y humillando a los hermanos que comparten todo.

Los religiosos entregan todo lo que pueden recibir a la comunidad. Pero la capacidad de poseer de la comunidad es también limitada por lo que determine el Superior regional y su Consejo (art. 287, Est. 37). Una vez al año o cada seis meses, la comunidad entrega al Vicariato los dos tercios de lo que posee y se queda con un tercio para poder vivir. Las comunidades tienen que ser tan pobres como los religiosos para que nuestro testimonio sea significativo.

Hay que evitar que existan desigualdades entre las comunidades. Hay que tratar que el compartir de los bienes sea real. No se puede tolerar que haya comunidades que viven en la abundancia y a otras les falte lo necesario. “La atención a los más pobres comienza por el compartir con los hermanos de la misma Congregación”(Est. 32). En algunos vicariatos, con los dos tercios que reciben de las comunidades que pueden hacerlo, se entrega una cantidad de dinero para completar el presupuesto de las comunidades que no tienen recursos propios por trabajar en misiones de las que no se reciben beneficios, casas de formación, entre los pobres... Unas comunidades y otras tienen que hacer sus balances y sus presupuestos y ser sinceras en el rendimiento de las cuentas, para que el compartir se realice en la verdad y en la confianza.

La Congregación necesita tener bienes para las necesidades materiales de los religiosos, para la formación y para poder realizar la misión que se le ha encomendado en las diferentes comunidades. Por eso, los Vicariatos, las Regiones y el Consejo general, pueden ser propietarias de bienes muebles e inmuebles, que se han recibido de las generaciones anteriores o que se han comprado por necesidades materiales o misioneras: casas, terrenos, coches… También dinero en efectivo, en previsión de nuevos proyectos o nuevas necesidades… Estos bienes son eclesiásticos y la Congregación los administra de acuerdo a los criterios evangélicos, expresados en la regla de vida (art. 290) y en el derecho canónico.

Los criterios de administración no tienen que ser financieros con el fin de obtener la mayor ganancia posible. Tienen que ser evangélicos: que permitan a los religiosos tener una vida digna, austera, sin lujo, sencilla como la de la gente más modesta con la que vivimos, evitando la acumulación de bienes, confiando en la Providencia, siendo responsables en la misión o trabajo que se nos ha encomendado, sea o no remunerado, practicando el servicio, compartiendo todo en comunidad, dependiendo de ella en el uso de los bienes, ayudando a los pobres y al servicio de una mayor eficacia misionera.

La administración ordinaria la realizan el superior de la comunidad ayudado por el ecónomo. “Realizan válidamente gastos, actos jurídicos… según los límites fijados por la RdV. y por el derecho eclesiástico o civil” (art. 292). Con la ayuda del ecónomo, el Superior de la comunidad, mantendrá actualizado el inventario de los bienes muebles, los balances y los presupuestos para tener informada a la comunidad y a los Superiores del uso que se hace de los bienes, aportando al Vicariato oportunamente la cantidad fijada por el Superior regional con el consentimiento de su consejo. “La administración está regulada de tal forma que los bienes de las comunidades concurran a la vida y a la misión del Vicariato, y los bienes de éstos a la vida y a la misión de toda la Congregación” (art. 288).

La administración extraordinaria se refiere a operaciones económicas que no entran en los presupuestos ordinarios de la comunidad. Ningún religioso por propia iniciativa puede tomar la decisión de comprar o vender los bienes de la Congregación. Sólo los Superiores mayores, con el consentimiento de sus Consejos pueden realizar operaciones financieras extraordinarias, compras, ventas, préstamos e hipotecas… También los Superiores mayores con el consentimiento de sus consejos pueden delegar por escrito a otra persona para realizar una operación financiera extraordinaria (art. 295).

A veces para realizar determinadas misiones se precisa tener obras propias. Tanto si el encargado de una obra es un religioso como si es un laico que no pertenece a la Congregación, tiene que someterse en su gestión a un consejo de administración, del que formarán parte otros religiosos delegados del Superior mayor en la medida de lo posible (Ests. 31 y 36). Y además tanto uno como otro rendirán cuentas a su Vicario regional, que normalmente es el representante legal del Vicariato.

Un religioso no puede retener personalmente bienes patrimoniales. Puede guardar la propiedad, pero tiene que nombrar una persona a quien cede la administración, el uso y el usufructo de sus bienes antes de hacer la primera profesión. Y antes de la profesión perpetua, debe hacer un testamento válido en lo civil donde determina con claridad a quién nombra heredero de esos bienes. No puede dejar en herencia a personas ajenas a la congregación lo que ha recibido como religioso por trabajo, pensiones, jubilaciones, subvenciones o seguros, etc…(art. 54), porque tiene la obligación de entregarlo a la comunidad. Los bienes patrimoniales no son parte de la Congregación, pero si el religioso los vendiera o recibiera el producto de los mismos y guardara para sí el dinero, debe entregarlo a la comunidad, porque el voto de pobreza que profesó no le permite guardarse nada para él.

Si un religioso realiza operaciones financieras sin el permiso de los superiores, o causa daños materiales a otra persona, actúa en nombre propio y se compromete sólo a sí mismo para las consecuencias que puedan venirle por ello (art. 298, Est. 38).

Los Superiores tomarán todas las medidas necesarias para proteger los bienes de la Congregación cuando un religioso u otra persona ajena a la congregación figuran como propietarios de esos bienes ante la ley civil (art.299).

Gaspar Fernández Pérez, scj

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