La Palabra del Superior general
Los consejos a los diferentes niveles
El ejercicio de la autoridad como un servicio, propio de una vida fundada en el evangelio, está sometido a muchas tentaciones y corre muchas veces el riesgo de convertirse en un poder que en vez de servir a los demás use a los otros para servirse a sí mismo y así caer en un autoritarismo mundano.
Para evitar caer en esos extremos, las decisiones importantes de los superiores en la vida consagrada requieren el recurso a los consejos. El derecho canónico exige que todo Superior mayor tenga su consejo. En nuestra Congregación existen tres niveles de Consejos: el consejo del Vicario regional, que se llama Consejo de vicariato; el consejo del Superior regional que se llama Consejo regional y el Consejo del Superior general que se llama Consejo general. Anteriormente el Superior de la comunidad contaba también con un consejo, porque las comunidades eran muy numerosas. El art. 282 prevé, sobre todo en comunidades un poco más numerosas, que “dos religiosos de votos perpetuos asistan al Superior”.
Antes de tomar algunas decisiones, el superior mayor tiene que consultar su consejo: según las circunstancias, tiene que pedir su consejo o su consentimiento (cf. artículos 201 y 241 de la RdV). El Superior no hace parte del Consejo. Por ejemplo, si hay que hacer una votación, él no vota. Votan solo los consejeros para ayudarle a tomar la decisión. Teniendo en cuenta el contenido del problema, ese voto será entonces:
- Voto de consejo: El Superior general, o regional, no está obligado a reunir el consejo, pero sí a pedir la opinión a cada uno de los miembros del consejo antes de tomar la decisión correspondiente.
- Voto de consentimiento: El Superior general, o regional, está obligado a convocar, reunir el Consejo, en el que tienen que estar presentes al menos la mitad de sus miembros, plantear la situación con claridad, escuchar las opiniones de todos, y someter a votación secreta, que para poder tomar una decisión se requiere siempre la mayoría absoluta de los miembros presentes.
En ambos casos, los consejeros tienen la obligación de decir lo que ellos mismos piensan sobre la decisión que se ha de tomar y además la de guardar secreto.
El Consejo general (RdV. 200-216): Está formado por cuatro religiosos, que son elegidos por el Capítulo general para seis años: el Vicario general (RdV. 208-210) y el Ecónomo general (RdV. 211-215) residentes en Roma con el Superior general, que además aseguran los servicios de procurador y secretario general. Lo integran además, dos consejeros generales que vienen al menos a la reunión del Consejo una vez al año, el superior general los consulta constantemente. Los asuntos que requieren el voto de consentimiento están expresadas en el art. 205 y las de consejo en el art. 206.
El Consejo regional: (RdV. 240-260): En el desempeño de su función el Superior regional es ayudado por un consejo regional, formado por los vicarios regionales; cada uno está encargado de un vicariato (RdV. 240). Está formado entonces por todos los Vicarios de la región, que son nombrados por el Superior general con el consentimiento de su consejo, después de consultar a todos los religiosos del Vicariato correspondiente y su mandato dura seis años. Uno de estos Vicarios regionales es el “Primer Vicario regional” y sólo él es Superior Mayor en forma vicarial del Superior regional (RdV. 251). Los asuntos que requieren el voto de consentimiento del consejo regional están determinados en los arts. 244 y 245. Los del número 244 necesitan además la aprobación del Superior general y el consentimiento de su consejo.
El Consejo de Vicariato (RdV. 261-267): Cada Vicario regional trabaja con un consejo formado por los Superiores de comunidad del Vicariato, o, si faltaran éstos, por dos consejeros elegidos en la asamblea del Vicariato (RdV. 262).
La función del Consejo de Vicariato, formado por los superiores de comunidad es la de favorecer la relación entre las comunidades dentro del Vicariato, analizando la vida y la misión de las comunidades y favoreciendo que, a través de los superiores, lleguen a los religiosos de las comunidades los acontecimientos de la vida y misión del Vicariato y de la Región (RdV.263). En el Consejo de Vicariato no se toman decisiones, solamente la admisión de un joven para el postulantado (art. 264). Pero goza de una gran libertad para ir analizando y haciendo un discernimiento de la vida y de la misión de las comunidades, para hacer llegar sus conclusiones al Superior regional para que, con su consejo, tome las decisiones correspondientes. Tiene además la función de asesorar al Vicario regional en su función de representante de la Congregación delante de la autoridad civil local (RdV. 265) y en la administración de los bienes del Vicariato (RdV. 266)
En la RdV de 1969 existían también el Consejo de Provincia y el Consejo de Congregación. El primero ha sido suprimido por mandato de la Santa Sede y porque resultaba muy difícil de mantener en la nueva organización en regiones. El Consejo de Congregación permanece y sus competencias están expresadas en el art. 217: verifica, precisa los instrumentos, indica, examina, pero no tiene poder de decisión. Esto último no le quita valor, porque es muy importante para la vida de la Congregación que se encuentre el Consejo general con los superiores regionales para tomar el pulso de las realidades de la Congregación, donde está la vida por encontrarse en ellas los religiosos y la comunidades y para pensar y proyectar juntos estrategias de animación y de gobierno que faciliten el desarrollo y la inculturación del carisma.
Gaspar Fernández Pérez, scj
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